Introducción
El GHB o mal llamado éxtasis líquido es un medicamento que se utiliza para controlar los síntomas de la narcolepsia y el insomnio, así como para tratar el síndrome de abstinencia del alcohol. Sin embargo, también se ha venido usando de manera recreativa como afrodisíaco, por lo que es habitual su uso en prácticas de Chemsex así como clubs o afters.
El GHB está fiscalizado en España desde 2002, en donde una Orden Ministerial lo incluyó en la lista II del Real Decreto 2829/1977, después de que la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas lo incluyera en 2001 en la lista II del Convenio de Psicotrópicos de 1971, donde se controlan moléculas con propiedades terapéuticas reconocidas.
Sin embargo, hoy en día también se puede encontrar en determinados ambientes de ocio una sustancia denominada GBL, que es un éster cíclico del GHB y un precursor del mismo. Es decir, una vez se ingiere el GBL, el propio organismo lo transforma en GHB que, por cierto, también genera el cuerpo humano de manera endógena, como sucede curiosamente con sustancias psicodélicas como la DMT.
¿Está prohibido el GBL a nivel internacional y nacional?
Ahora bien, después de esta pequeña introducción, tenemos que volver a la pregunta que nos hacíamos en el título: ¿Está prohibido el GBL?
Pues bien, si repasamos la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por todas STS 8114/2004, vemos como el alto tribunal considera al GBL un precursor del GHB y, por tanto, una droga prohibida.
Otras sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, por ejemplo la n.º 24/11 de 2 de marzo, lo considera un éster cíclico del GHB, por lo que también entiende que estaría sujeto a control internacional y nacional, por lo que sería considerado como una droga y podría ser objeto del delito de tráfico de drogas contemplado en el artículo 368 del Código Penal.
Dosis diarias de autoconsumo de diferentes drogas en España
Pero ahí no queda la cosa. En cuanto a las dosis de consumo de GHB y GBL para considerar que la posesión de las mismas podría entenderse como un indicio de tráfico de drogas, también hay disparidad en la jurisprudencia. Hay que decir que el Tribunal Supremo recabó en 2001 un informe del Instituto Nacional de Toxicología sobre dosis de consumo diario de determinadas drogas para, una vez multiplicadas por 5 días, establecer que estas cantidades podrían considerarse como un indicio de que la persona se está dedicando a la venta de las mismas. A pesar de que estas cantidades no constituyen una prueba en sí de que la persona se está dedicando a la venta y es necesario acreditar la intención de traficar con otros indicios como la posesión de las mismas divididas en dosis, estar en posesión de dinero o de una báscula, etc., lo cierto es que muchos juzgados consideran acreditado el delito de tráfico de drogas cuando se superan por poco estas cantidades.
Informe fantasma del Instituto Nacional de Toxicología
Este famoso informe, del que, por cierto, solo se puede encontrar su tabla resumen en internet, ha sido recabado mediante el Portal de Transparencia y nos hemos dado cuenta de que el mismo no contiene bibliografía aparejada para conocer de dónde se han extraído los resultados. El mismo solo cuenta con una triste leyenda detrás de la famosa tabla y en él se aprecian deficiencias lógicas. Por ejemplo, en la cocaína se establece una horquilla de dosis diaria de entre 1 y 1,5 gramos y se multiplica por 5 la dosis mayor para establecer que 7,5 gramos de cocaína serían considerados un indicio de tráfico y, por lo tanto, la policía te podría detener y un juzgado te podría investigar por un delito contra la salud pública. Sin embargo, con la anfetamina se establecieron unas dosis de entre 180 mg y 360 mg por día. Pero, incomprensiblemente, la tabla no coge la dosis mayor de la horquilla como con las demás drogas y multiplica por 5 la cantidad de 180 mg. Por lo que se establece que con 0,9 gramos de anfetamina te podrían detener y juzgar por un presunto delito contra la salud pública. Este informe habla de que las pastillas de anfetamina suelen tener estas cantidades. El problema es que en el mercado no regulado ya no se suelen encontrar pastillas con anfetaminas y la sustancia es tan barata que no se suele vender en “medios gramos” como la cocaína. Por lo tanto, la posesión de un gramo de speed podría considerarse indicio de tráfico de drogas.
En opinión del que suscribe, quizá se utilizaron para confeccionar el informe de dosis terapéuticas para la anfetamina y de dosis de abuso para las demás sustancias. Y esto, porque la anfetamina es y ha sido un medicamento autorizado. De ahí que se sitúe en la lista II, junto al GHB.
El Instituto Nacional de Toxicología se desmarca en prensa de su propio informe Hay que decir también que los propios autores del informe se desmarcaron en prensa de la interpretación que el Supremo estuviera haciendo del mismo. Ya que no se hizo un ensayo en el laboratorio sino que se extrajeron resultados de otros informes quizá realizados en animales y sin tener en cuenta factores como la tolerancia.
Dosis de consumo diario de GHB y GBL
Sin embargo, al ser el GHB una sustancia aún no fiscalizada cuando se confeccionó el informe, la misma no aparece en la tabla de 2001. No obstante, en 2004 se celebró otro Acuerdo No Jurisdiccional en el Tribunal Supremo para, una vez recabado otro informe del Instituto Nacional de Toxicología, establecer las dosis diarias de consumo de GHB.
La sentencia del Tribunal Supremo antes mencionada dice lo siguiente:
El Instituto Nacional de Toxicología ha realizado un informe, que lleva fecha de 9 de diciembre de 2004, y que ha sido examinado en un Pleno no jurisdiccional de esta Sala, celebrado el 13 de diciembre, en el que se concreta que ese consumo diario estimado, tratándose de la sustancia GHB, se sitúa en una horquilla que se extiende desde los 4.200 mg hasta 21.000 mg, siendo la cuantía máxima de 21.000 mg o 21 gramos.
El problema ha sido que muchas sentencias han interpretado que la cantidad máxima que se puede poseer para que no te acusen por un delito contra la salud pública es de 21 gramos, existiendo sentencias condenatorias por la posesión de 30 ml de GBL o GHB por ser su equivalencia de 30 gramos. Sin embargo, a los magistrados que han dictado estas sentencias se les ha olvidado multiplicar por 5 esta cantidad como se hace con el resto de sustancias. Es decir, que la cantidad máxima a poseer de GHB o GBL sería de entre 105 a 210 gramos (ya que existe jurisprudencia del Supremo y audiencias provinciales con otras drogas que establece que los 5 días se podrían establecer hasta en 10 días de acopio para autoconsumo).
Al no existir el GHB en la tabla resumen que cualquier profesional de justicia conoce, se ha producido un problema derivado de hacer copia y pega de sentencias anteriores sin analizar la fuente de información para aplicar los criterios establecidos en el Acuerdo No Jurisdiccional del Tribunal Supremo. Por lo que hoy en día existen muchas sentencias condenatorias por posesión de un bote de 30 ml de GBL o GHB, que además es la dosis mínima que suelen vender en el mercado no regulado (Sentencia AP Madrid n.º 249/2022, de 26 de abril).
Ahora bien, una vez analizado cómo interpreta la jurisprudencia cuando una determinada cantidad de droga poseída puede ser un indicio de que la persona se esté dedicando a traficar con ella, vamos a volver a la pregunta del título de este artículo.

Francisco Azorín
Abogado experto en delitos contra la salud pública y escritor
Experto en la defensa de personas cultivadoras de cannabis, cáñamo industrial, otras plantas psicoactivas, así como tráfico de drogas en general. Coautor en la redacción de tres libros científicos, multitud de artículos en revistas del sector cannábico así como diversos artículos académicos en editoriales como la Revista Española de Drogodependencias o Cannabis Reserach Institute.